Según la Wikimedia define esta expresión como una forma coloquial el echo que un alto cargo público se marche a trabajar a una empresa privada, obteniendo el beneficio de su anterior ocupación pública y produciendo conflictos de interés entre la esfera pública y la privada en beneficio propio. El último, que sepa yo por la información, ha sido Mauricio Lucena exdirigente del PSC, economista asesor de Pedro Sanchez como experto en las últimas elecciones y que se incorpora al Banco de Sabadell. Como podemos apreciar,aquí no hay colores ni ideologías, lo que hay es la oportunidad de una entidad privada en contratar a quienes pueden ofrecer su aportación en el conocimiento de los intríngulis que rodean la gestión pública y sobre todo la agenda de contactos que este pueda aportar.
Miremos algunos ejemplos:
Angel Acebes - Bankia. F.Gonzalez- Gas natural. J.Mª Aznar - Endesa y News Corporation. J.Mª Michavila. JP Morgan. J.Piqué. Vueling y EADS. M.Boyer. Banco exterior. N.Serra. Caixa Catalunya. R.Rato. Bankia-Telefónica-Banco Lazard y Banco Santander. E. Salgado. Chilectra filial de Endesa
La lista de políticos que han ocupado alguna vez un cargo de un consejo de administraciones de una empresa es interminable.
En determinados países, esta práctica está sujeta a regulación o es considerada un delito. Por ejemplo en Francia, está tipificado de forma precisa en una ley.
Se castiga con dos años de prisión y 30.000 € de multa el hecho de que una persona que sea un funcionario o agente de una administración pública, en el marco de sus funciones que hayan sido efectivamente ejercidas, asegure el control o la vigilancia de una empresa privada, cierre contratos de cualquier naturaleza, realice avisos de esos contratos, proponga directamente a la autoridad competente decisiones relativas a las operaciones de una empresa privada, avise de tales decisiones, tomar o recibir una participación por trabajo o capital en una de esas empresas antes de la espiración de un plazo de tres años tras el cese en sus funciones.
Artículo 432-13 del código penal francés
En el Japón, Prohibir inmediatamente a los ministerios y a las agencias de colocar a los funcionarios en el sector privado, con el fin de responder a las críticas contra el "amakudari" y reducir el despilfarro administrativo.
Canada, En Québec, una ley sobre lobbying, prohíbe que un antiguo director general o director general adjunto de un municipio efectúe labores de representación ante el mismo. Ya no se puede utilizar las informaciones obtenidas en su antiguo puesto en beneficio de otra empresa. Sin embargo, ninguna ley impide a los proveedores del municipio contratar a antiguos funcionarios.
En España, existe una ley de incompatibilidades vigente: la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Según esta ley, los altos cargos que abandonen su puesto tienen un periodo de dos años en los que existen una serie de limitaciones a la asunción de responsabilidades en empresas privadas, así como la obligación de presentar ante la "oficina de conflicto de intereses" un informe acerca de las actividades a realizar (art. 7). Además, deben abstenerse de realizar cualquier actividad que guarde relación con las responsabilidades ejercidas en el cargo público anteriormente ejercido.
El juego de las puertas giratorias ha sido habitual durante los cuarenta años de democracia en España tras la dictadura franquista. Ministros de todos los gobiernos -sean de la UCD, del PSOE o del PP- han pasado de regular un sector a las empresas que dependían del marco legal que ellos imponían. 71 de los 176 ministros -un 40%- han practicado este deporte particular. Y de ellos, cuatro son valencianos.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada