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divendres, 19 de febrer del 2016

El Preambulo

Quiero empezar esta reflexión exponiendo el significado de la palabra “Preambulo”, porque al parecer, en mi opinión, aunque aparece en las leyes y en constituciones, es la parte en la que nadie se lee porque al parecer no tiene valor jurídico y por ello “hay que menospreciar” o queda a la interpretación que cada uno, según sus intereses. 

Tambien hay quien confunde los Preambulos con las Exposiciónes, leido en algunos articulos e informes se gente acreditada, la diferencia entre ambós, se deriva de los derechos parlamentarios con respecto a las leyes, en la que la exposición acompaña al proyecto o proposición de ley ; el preambulo acompaña a la ley aprobada, en la que las leyes van precedidas de exposiciones de los motivos y normalmente las Constituciones tienen preámbulo.

Los preámbulos, como ya refiero al principio del documento, siempre han generado una gran polémica social y política, los motivos son varios, lo preambulos son solemnes, conciso, declarativo y en las exposiciones son descriptivos, explicativo del contenido y estructura de la ley, justificativo de los objetivos en la misma y por lo general más largo en la exposición de los motivos.

En este caso mi interes esta el los preambulos y en concreto el referido en la constitución Española, pero vamos a la definición:

El concepto de preámbulo precede de “praeambulus” , un vocablo latino que se refiere a aquello que “ se sitúa delante” . El preámbulo, por lo tanto, es una espécie de prefacio o prólogo que se pronúncia antes de iniciar una exposición o discurso.

El Preambulo surge de la necesidad de que las normas expuestas despues de él no parezcan haber sido creadas de manera arbitrarias, ya que permite esgrimir los motivos que llevaron a su sanción. 

El preámbulo a veces en lenguaje coloquial, se asimila a rodeos, divagaciones o las vueltas que una personada antes de expresar algo o de comenzar a tratar un tema: “Deja de la lado el preámbulo y dime por que estás aquí”.

El legislador tiene la libertad de abordar ciertos puntos de vista conyuntural o plíticos que no puede incluir en la norma. Como ya se ha indicado anteriormente no posee una validez a nivel normativo y no debe ser cumplida de manera obligatoria y ni siquiera los tribunales o los jueces deben acatar su contenido, como sí el resto del documento que encabezan; así es en la constitución Española.

En otros paises, por ejemplo, Colombia establécio en 1992 lo contrario, que cualquier ley que viole los objetivos o los principios de su preámbulo debe ser considerada inconstitucional, en España quedó establecido en el año 1990 que su contenido mo puede ser usado para considerar el carácter constitucional de una acción. 

En mi opinión el redactado del Preambulo, el legislador resume y determina los conceptos básicos de la constitución donde nos dice que la misma ha de plasmar el derecho de los ciudadanos ante unos conceptos de bienestar y seguridad y libertad social como marco principal de convivencia, tengo un ejemplo: cuando tenemos en nuestras manos un libro que nos parece por su titulo que puede ser interesante, damos un giro de 180 grados donde la contraportada del dorso nos refiere de que va la trama del mismo siendo la referencia que nos dira si lo compramos o no y en general es así, pero nos encontramos en la constitución Española que todo aquello que refiere, a un orden económico y social justo, de la voluntad popular (aqui es donde Yo identifico la constitución como una ley POPULISTA, algo que al parecer no lo entienden la mayoríade partidos), de proteger los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y  de la economia para asegurar la digna calidad de vida y que en referendum de 6 de Diciembre de 1978 el pueblo español ratifico, como decia, resulta que todo ello no tiene valor jurídico y por ello no es denunciable o si, pero que el TC de seguro rechazaria, como ya he refrerido anteriormente en España establecido que no tiene validez, y aqui es donde yo queria llegar.

Si la Constitución fuera una materia más en la educación, como se podría plantear por parte del profesorado el conocimiento y el entendimientos tanto legal y moral de cada uno de los ariculos sin antes no haber leido el preambulo donde nos dice los conceptos fundamentales que configuran el redactado de los articulos que la componen, si los alumnos leyeran el preambulo, seguro que compraban el “libro” por que reconocerian que establece unas normas de convivencia y una sociedad de igualdad en todos los derechos y obligaciones, y lo “comprarían”.

Que les decimos a los ciudadanos, que pasen del preambulo y que bayan a la materia directamente, dado que no tiene ningúm valor aúnque no se cumplan en el contenido de la constitución, como es la realidad. 

Pero si ello ya es grave más grave es decir que este documento esta ratificado por el congreso de diputados y los ciudadanos y rubricado por el jefe del estado, el Rey Juan carlos I, y jurado o prometido por cada persona que adquiere la responsabilidad pública salvaguardar y respetar el mandato de la constitución y que por lo contrario es violada dia tras dia e interpretada según la ideologia de quien gobierna, cuando el legislador mantiene una independencia evidente que, segun mi opinión, pretende protejerse de las ideologias si en realidad queremos que sea el marco de convivencia para todos


El incumplimiento en los derechos sociales de la mayoria de los ciudadanos han sido y son reiteradamente incumplidos desde el primer día y aúnque se deberian denunciar cada uno de los artículos por los partidos en la oposición como vigilantes del cumplimiento del preambulo como parte incostestable de los mandatos posteriores desarrollados en sú articulación, se niegan el hacerlo, no se por que motivos, quizas si que lo sé pero sería parte de otra reflexión.

Los Derechos Fundamentales son bienes en riesgo, por estar situados en la frontera que comunica y separa el mundo del poder y la autodeterminación de la persona. Ante la imposibilidad real de conjurar el riesgo y por lo tanto evitar de manera definitiva sean transgredidos, es necesario habilitar remedios reactivos, garantizar su prevalencia y efectividad frente a la constante y permanente tendencia del abuso o mal uso del poder. Es necesario evitar que los Derechos reconocidos por la Constitución sean violados y en su caso es menester que las lesiones a esos Derechos sean reparadas con prontitud e incluso castigadas. Se trata pues, de disminuir el riesgo de lesión del Derecho y también de desalentar su posible violación. Se trata de proteger, resguardar, tutelar, amparar los Derechos Fundamentales de las personas frente a los embates, agresiones y efectos nocivos de parte de la autoridad, e incluso por los provenientes por parte de otros poderes privados. ( Extraido de la Universida Latina de América. Documento, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO ).

El marginar el preambulo es como construir una base con “Aluminosis” cuyo deteriodo será progresivo e irreparable hasta hundir el edificio de la “Democrácia”.




Badalona 19 de Febrero del 2016